¿Todos los productos fertilizantes requieren registro para comercializarse en España?

¿Todos los fertilizantes deben registrarse para comercializarse en España? Descubre qué productos requieren registro, qué obligaciones establece el RD 506/2013 y cuándo puede aplicarse el Reglamento (UE) 2019/1009.

Raquel Izarra

9/15/20263 min leer

La respuesta corta es no.

Sin embargo, esto no significa que existan productos fertilizantes que puedan comercializarse en España sin cumplir ningún requisito normativo.

Aunque no todos los productos requieren un registro previo ante el Ministerio de Agricultura, todos deben cumplir las obligaciones que les resulten aplicables en materia de seguridad, composición, etiquetado .Además, únicamente podrán comercializarse aquellos productos que tengan cabida en alguno de los marcos regulatorios existentes.

Fertilizantes que requieren registro nacional

En España, los productos de origen orgánico, los organominerales y determinados productos especiales deben inscribirse en el Registro de Productos Fertilizantes del Ministerio de Agricultura antes de su comercialización. Puedes encontrar más información sobre estos procedimientos en nuestro artículo sobre el registro de productos fertilizantes en España.

¿Y los fertilizantes que no requieren registro?

Podría pensarse que determinados fertilizantes inorgánicos o algunos productos especiales, como los ácidos húmicos o los aminoácidos, pueden comercializarse sin mayores obligaciones. Sin embargo, esto no es así.

Aunque no necesiten un registro previo, estos productos deben ajustarse a alguno de los tipos de fertilizantes definidos en el Real Decreto 506/2013 y cumplir todos los requisitos técnicos y de etiquetado establecidos para esa tipología.

Además del Real Decreto 506/2013, ¿qué otras normas pueden aplicarse?

En muchos casos también debe tenerse en cuenta el Reglamento (UE) 2019/1009, que regula los productos fertilizantes UE.

Dependiendo de la estrategia comercial de la empresa y de las características del producto, puede ser necesario someterlo a un procedimiento de evaluación de la conformidad con la intervención de un organismo notificado. Esto puede ocurrir incluso en situaciones en las que el mismo producto podría comercializarse bajo la normativa nacional sin necesidad de registro.

Por otra parte, debe considerarse también la inscripción del operador en el REGFER. Aunque no se trata de un registro de productos, sí constituye un registro obligatorio para los fabricantes, importadores y distribuidores que comercializan determinados productos fertilizantes en España.

La importancia de una evaluación regulatoria previa

La ausencia de un registro nacional no significa necesariamente que esa sea la vía regulatoria más adecuada.

Antes de decidir cómo comercializar un producto conviene realizar una evaluación regulatoria que tenga en cuenta, entre otros aspectos:

la naturaleza y composición del producto;

  • los mercados en los que se pretende comercializar;

  • la estrategia comercial de la empresa;

  • las implicaciones del Real Decreto 506/2013 y del Reglamento (UE) 2019/1009.

En muchos casos, la opción que inicialmente parece más sencilla no es la que ofrece mayores ventajas a medio y largo plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué fertilizantes deben registrarse en España?

Los fertilizantes orgánicos, organominerales y determinados productos especiales deben inscribirse en el Registro de Productos Fertilizantes del Ministerio de Agricultura antes de su comercialización. Otros productos pueden no requerir registro, aunque siguen estando sujetos a los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

¿Puede comercializarse un fertilizante sin registro?

Depende del tipo de producto y del marco regulatorio bajo el que vaya a comercializarse. La ausencia de un registro nacional no significa que el producto esté exento de cumplir los requisitos legales en materia de composición, seguridad, etiquetado o evaluación de la conformidad.

¿Qué diferencia hay entre el Registro de Productos Fertilizantes y el REGFER?

El Registro de Productos Fertilizantes es un registro de determinados productos regulados por el Real Decreto 506/2013. El REGFER, en cambio, es el registro de los operadores (fabricantes, importadores y distribuidores) que comercializan fertilizantes en España y no constituye un registro de productos.

¿Qué normativa debo aplicar: el Real Decreto 506/2013 o el Reglamento (UE) 2019/1009?

Depende de las características del producto y de la estrategia comercial de la empresa. En algunos casos ambas vías son posibles y conviene analizar cuál resulta más adecuada desde el punto de vista regulatorio y comercial.

Si deseas analizar un producto concreto o definir la estrategia regulatoria más adecuada para su comercialización en España o en la Unión Europea, no dudes en contactarnos.

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